REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Octubre de 2018
208º y 159º


PARTE OFERENTE: UNIDAD NAVAL COORDINADORA DE LOS SERVICIOS DE CARENADO, REPARACIONES DE CASCO, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE LOS BUQUES (UCOCAR).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. LUIS OMAR LUGO SANTANA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 269.525.
PARTE OFERIDA: Ciudadana LAURI DEL VALLE GIL INFANTE, titular de la cedula de identidad nº v- 23.432.782.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ASUNTO GP21-S-2018-000021.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Nace el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la entidad de trabajo UNIDAD NAVAL COORDINADORA DE LOS SERVICIOS DE CARENADO, REPARACIONES DE CASCO, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE LOS BUQUES (UCOCAR), a favor de la ciudadana, LAURI DEL VALLE GIL INFANTE; identificada plenamente en autos.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la entidad de trabajo UNIDAD NAVAL COORDINADORA DE LOS SERVICIOS DE CARENADO, REPARACIONES DE CASCO, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE LOS BUQUES (UCOCAR), parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque dentro del lapso legal correspondiente de tres días hábiles siguientes a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del ciudadano LAURI DEL VALLE GIL INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.432.782



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación DECLARA, no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio al Archivo del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. VERONICA BAPTISTA PEREZ.