Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DONACIÓN, fuera incoada por el ciudadano DORIAN JOSÉ CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.551.540, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.570.255 y de este domicilio. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCIÓN que por NULIDAD DE CONTRATO DE DONACIÓN fuere propuesta por el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.570.255 y de este domicilio, contra.....