este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LOURDES ALEJANDRINA ARTEAGA DE GAINZA, LUIS OSCAR GAINZA ARTEAGA y VICTOR LEONARDO GAINZA ATEAGA antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUIS BENIGNO GAINZA, quien falleció ab-intestato el día 07 de Mayo de 2011, según Acta N° 061, Año 2011, de fecha 07 de Mayo de 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del.....