REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 26 de Octubre de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 138 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LOURDES ALEJANDRINA ARTEAGA DE GAINZA, LUIS OSCAR GAINZA ARTEAGA y VICTOR LEONARDO GAINZA ARTEAGA
En relación a la Solicitud de fecha 05-10-2011, suscrita por los ciudadanos: LOURDES ALEJANDRINA ARTEAGA DE GAINZA, y VICTOR LEONARDO GAINZA ARTEAGA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.367.981, y V-11.159.424, respectivamente, la primera actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: LUIS OSCAR GAINZA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.261.084, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el N° 08, Tomo: 148, de fecha 02-08-2011, asistidos por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965 donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus LUIS BENIGNO GAINZA, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Mayo del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LOURDES ALEJANDRINA ARTEAGA DE GAINZA, LUIS OSCAR GAINZA ARTEAGA y VICTOR LEONARDO GAINZA ATEAGA antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUIS BENIGNO GAINZA, quien falleció ab-intestato el día 07 de Mayo de 2011, según Acta N° 061, Año 2011, de fecha 07 de Mayo de 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
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