A los fines de la revisión solicitada por el Ministerio Publico, encontrándose facultado el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 ordinal 1° de la Ley Especial de la materia, no obstante, el artículo 88, parte in fine, establece la procedencia para su revisión y resolver respecto a: su sustitución, modificación, confirmación o revocación, que existan elementos probatorios que determinen su necesidad, considera este tribunal, que la denunciante informó a este Tribunal que cesó la situación de violencia, y que cuenta con apoyo familiar por tanto no necesita reintegrarse al hogar común, habiéndose superado la situación que generó el inicio de la investigación, por tanto de conformidad con los artículos 88 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, se encuentra esta juzgadora facultada para REVOCAR la medida de protección de las contenidas en el articulo 87 ordinal 4°, vale decir ORDENAR EL REINTEGRO AL DOMICILIO qu.....