REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-M-2010-000037
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
DENUNCIADO: VICTOR JULIO PEÑA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LISBERLI COROMOTO COLMENAREZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Efectuada audiencia especial para oír a las partes, en fecha 21-10-2011, en la cual la jurisdicción hizo revisión de la Medida de Protección y Seguridad, impuestas por la Fiscalía 31 del Ministerio Público, al ciudadano denunciado VICTOR JULIO PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 4° y 6to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 15-10-2010, este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la fundamentación de la revisión de dichas Medidas de Protección, en el marco de la referida audiencia:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
La Audiencia especial para oír a las partes, se realizó con vista al escrito presentado en fecha 09-07-2010, por la Fiscal Auxiliar Trigésima Primera , mediante el cual informó que el denunciado ha continuado agrediendo a la denunciante, haciéndole insostenible el libre desenvolvimiento de sus actividades y pidió la confirmación o revocatoria de las medidas, que le fueran impuestas por Fiscalía.
La Jueza da inicio a la presente audiencia de conformidad con el artículo 21 constitucional concatenado con el artículo 3, 81 y 88 de la ley especial, concediéndole la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta: “Esta causa está en fase investigativa y al ciudadano no se le ha imputado porque no acudió a la Fiscalía.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana LISBERLI COROMOTO COLMENAREZ, expuso: “El no me ha agredido más, ni me ha insultado más y yo no quiero el reintegro al hogar porque tengo apoyo familiar. Es todo.”

El denunciado, ciudadano VICTOR JULIO PEÑA; manifestó: “Yo fui citado por la fiscalía y nos hemos mantenido alejado yo firme una orden de alejamiento. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a La defensora publica Abg. Enelda Oliveros la cual expone: “mi representado ha cumplido con lo requerido de no acercarse a ella, que él ha acudido a la fiscalía , que se tome en consideración la declaración de la víctima. es todo.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA OBSERVA:

La denuncia fue interpuesta en fecha 11-10-2010, e impuesta las Medida de Protección contenidas en los ordinales 4° y 6º articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en fecha 15-10-2010, verificado que no se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público respecto a la Investigación.

A los fines de la revisión solicitada por el Ministerio Publico, encontrándose facultado el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 ordinal 1° de la Ley Especial de la materia, no obstante, el artículo 88, parte in fine, establece la procedencia para su revisión y resolver respecto a: su sustitución, modificación, confirmación o revocación, que existan elementos probatorios que determinen su necesidad, considera este tribunal, que la denunciante informó a este Tribunal que cesó la situación de violencia, y que cuenta con apoyo familiar por tanto no necesita reintegrarse al hogar común, habiéndose superado la situación que generó el inicio de la investigación, por tanto de conformidad con los artículos 88 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, se encuentra esta juzgadora facultada para REVOCAR la medida de protección de las contenidas en el articulo 87 ordinal 4°, vale decir ORDENAR EL REINTEGRO AL DOMICILIO que fuera impuesta en Fiscalía 31° del Ministerio Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LOSDMVLV, acuerda RATIFICAR la Medida de Protección contenida en el ordinal 6º del artículo 87 de conformidad, y así fue impuesto al ciudadano denunciado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del C.O.P.P se exhorta al Ministerio Publico, con el objeto que defina la investigación, toda vez que ha transcurrido UN (01) AÑO desde el inicio de la investigación, interpuesta la denuncia. Quedaron las partes debidamente notificadas.



Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza segunda de control, Audiencias y Medidas

Abog. Josie Linares
Secretaria