Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados ADLINE CAROLINA ORTIZ HERNANDEZ y DENNY RAFAEL ROMERO, cédulas de identidad V-10.250.856 y V-8.613.483, Inpreabogado Nº 116.256 y 125.297, respectivamente, con carácter de apoderados judicial de la ciudadana GLEDYS DEL VALLE SUCRE SALAZAR, cédulas de identidad V-10.248.460, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.