TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 26 de octubre de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización La Viña, Calle Bermúdez, cruce con Calle Uslar, Parcela N° 298, Manzana H, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3493, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2040. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GLADYS TAMARA VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.693.949, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.466, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio



XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización La Viña, Calle Bermúdez, cruce con Calle Uslar, Parcela N° 298, Manzana H, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en laUrbanización La Viña, Calle Bermúdez, cruce con Calle Uslar, Parcela N° 298, Manzana H, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES YANES, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido GLADYS TAMARA VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.693.949, asistida por el abogado en ejercicio DELCRIS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.594, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo especialmente en el cumplimiento del contrato de arrendamiento y en entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida totalmente desocupado de personas y bienes, así mismo pago en este acto la cantidad de Noventa y Un Mil Bolívares ( Bs.91.000,00 ), que comprende la deuda liquida demandada, honorarios profesionales de abogados, y costas procesales, mediante cheque del Banco Bicentenario (Central) de Nro. 2408512308, cuenta corriente Nro. 01580008910081019874, de fecha 26 de octubre de 2010, a nombre de la abogada actora Xiomara Álvarez. Ofrezco entregar el inmueble arrendado, libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y funcionamiento el día 05 de noviembre de 2010. Igualmente me obligo a pagar por concepto de cláusula penal por el solo retardo en el cumplimiento de mis obligaciones como arrendataria, la cantidad de Cien Mil



Bolívares (Bs.100.000,00). Se considerará retardo en el cumplimiento de las obligaciones tanto la falta de entrega del inmueble en la fecha y condiciones acordadas como también que el cheque con el que se paga en este acto fuere devuelto por cualquier causa. Pido a la parte demandante desista del procedimiento en contra de Martín Alfonso Cortes Martínez, Cédula de Identidad Nro. 8.945.474. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada una de sus partes y desisto del procedimiento contra Martín Alfonso Cortes Martínez. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes, lo acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.