DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por Divorcio interpuesta por la ciudadana BLANCA OLIVIA SOSA MASMUTA venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.297.181, debidamente asistido por la abogada GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.251.118 de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2 del artículo 340 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en.....