-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la pretensión de NULIDAD DE VENTA, formulada por el abogado HENRRY VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.875.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.042, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, LISBETH COROMOTO HERMOSO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.841.432, según instrumento poder autenticado.....