En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ELISETH APARICIO MORALES y EDGAR JESÚS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.891.525 y V-14.191.577 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ARNALDO ENRIQUE MIERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.713. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de octubre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 18, Tomo I del año 2006.