En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO GUEVARA PARADA y EDELMIRO ANTONIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.025.290 y V-14.252.661 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.932, en contra de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN GÓMEZ OCHOA, WILMARY DEL CARMEN YAGUARA MARTÍNEZ, LUIS ALEXANDER GIL, JEAN CARLOS YOVANI MEDINA VERIT y WILLIN WLADIMIR MELENDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titular.....