-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por los ciudadanos YONNY ALBERTO DELGADO Y MARITZA JOSEFINA AULAR DE DELGADO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.272.870 y V-7.190.507, respectivamente, mediante apoderado judicial, el abogado HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.454.285, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.621, en demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara terminada la prese.....