Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana MARIA MALDERA DE AGRIESTI extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-902.674, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.641. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.