DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento de la oferta real de pago, otorgándole efecto de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena al Banco Bicentenario del Pueblo realizar los trámites correspondientes a los fines de la DEVOLUCIÓN de la suma depositada mas sus intereses devengados hasta la fecha del retiro a la empresa DISTRIBUIDORA F1, C.A. ofíciese a la oficina de control de consignaciones de este circuito laboral a los fines de que se haga los tramites pertinente al cumplimiento de la presente sentencia.
Se Publicó, Registró y Selló en horas de despacho a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2017. Años 207° de la Inde.....