De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA NULIDAD de lo actuado a por ante éste Despacho a partir del 05 DE ABRIL DEL 2011 ( folios 246).
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de ADMISIÓN DEL TERCERO INTERVINIETE lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese en la persona del Procurador o Procuradora general de la República mediante Oficio acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor y una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme.....