PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Septiembre
201º y 152º

ASUNTO : GP02-L-2010-002041

PARTE DEMANDANTE: OSNEIRA RODRIGUEZ, TRINA APONTE, OMAIRA MESA, ADALBERTO BAZAN, YUDANI ZAMBRANO, ZULEIMA GUEVARA y OTROS
APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA HERNANDEZ y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA .
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD ) .
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA y OTROS.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el oficio emanado en fecha 06/07/2011 de la Procuraduría General de la República con ocasión al llamado a Tercero Interviniente que se hiciera por éste Tribunal al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por solicitud de la parte demandada, FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD ) que cursa al folio 246 del expediente y que fuese admitido según auto de fecha 05/04/2011, se procedió a la revisión de las actuaciones inherentes al referido llamado de Terceros y se pudo observar, que la admisión y notificación libradas al efecto, se efectuaron de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Siendo lo correcto, que la Admisión de la tercería así como la correspondiente notificación sea librada en base a los artículos 81 y 82 iusdem en virtud de que el órgano llamado como Tercero Interviniente carece de personalidad jurídica, y su representación judicial debe ser ejercida por la Procuraduría General de la República según lo establecido en los Artículos 2, 9, numeral 1 y 63 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En virtud de los antes expuesto es por lo que éste Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva a que tienen derecho los justiciables, todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguiente términos:




DISPOSITIVO DEL FALLO

De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA NULIDAD de lo actuado a por ante éste Despacho a partir del 05 DE ABRIL DEL 2011 ( folios 246).
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de ADMISIÓN DEL TERCERO INTERVINIETE lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese en la persona del Procurador o Procuradora general de la República mediante Oficio acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor y una vez que conste en autos haberse practicado la notificación conforme a derecho, comenzará a corres el lapso de quince (15) días hábiles vencidos los cuales se tendrá por notificada a la Procuradora o Procurador , celebrándose al décimo (10) día hábil siguiente la Audiencia Preliminar según lo establecido en el artículo 128 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como al Procurador del Estado Carabobo y Procurador General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del 2011.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY



La Secretaria


Abg. ALEJANDRA GUZMAN