"...el Tribunal acuerda tener como valida la fianza constituida por la Entidad Bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima, es decir, acuerda tener como valida la garantía constituida, fianza principal y solidaria hasta la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600.000,00), con vigencia de un año y renovable al vencimiento de la misma, tal como fue ordenado en auto a que ya hizo referencia, el cual riela al folio ciento once (111) de la pieza de principal del presente expediente para responder de los daños y perjuicios que pueda causar la Querella Interdictal, en caso de ser declarada sin lugar. En consecuencia, El Tribunal, con fundamento en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículo 783 del Código Civil, DECRETA: LA RESTITUCION sobre una extensión de terreno irregular, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el lugar denominado Las Guacamayas,..."