JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de septiembre de 2011.-
201° y 152°
Tal como ha sido ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas. Consignada como fue por la Querellante la fianza exigida en el auto de fecha 13 de abril del año en curso; el Tribunal acuerda tener como valida la fianza constituida por la Entidad Bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima, es decir, acuerda tener como valida la garantía constituida, fianza principal y solidaria hasta la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600.000,00), con vigencia de un año y renovable al vencimiento de la misma, tal como fue ordenado en auto a que ya hizo referencia, el cual riela al folio ciento once (111) de la pieza de principal del presente expediente para responder de los daños y perjuicios que pueda causar la Querella Interdictal, en caso de ser declarada sin lugar. En consecuencia, El Tribunal, con fundamento en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículo 783 del Código Civil, DECRETA: LA RESTITUCION sobre una extensión de terreno irregular, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el lugar denominado Las Guacamayas, que tiene una superficie de cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete metros cuadrados (54.737 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea recta de (366.25 mts), en parte con terreno que son o fueron de la empresa Polar y en parte con terreno que son o fueron de Carlos Ocampo; SUR: Con terreno que son o fueron de MISAN C.A., en (395,14 mts); ESTE: En (142,52mts) con calle publica y OESTE: En (162,00 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión González denominada Hacienda La EMA, quebrada en medio. Dicho inmueble le pertenece a la demandante según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Valencia Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 1988, bajo el N° 14, folios 1 al 5,Tomo 27, Pto. 1°, y aclaratoria protocolizada por ante esa misma Oficina Subalterna en fecha 25 de octubre del año 2000, bajo el Nº 42, folios del 1 al 2 protocolo 1º, tomo 5. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. Así se decide.
Publíquese, líbrese oficio, y déjese copia.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Exp. 24.224
ICCU/ jmps
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