Por todo lo anterior, de conformidad con el criterio contenido en las decisiones jurisprudenciales supra transcritas, y dado que el accionado NO FORMULO OPOSICIÓN a la partición dentro del lapso del emplazamiento, sino que procedió a reconvenir a la demandada, lo cual ¿se repite- subvierte el procedimiento establecido para la partición de bienes; Este TRIBUNAL declara INADMISIBLE la reconvención planteada y actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de Despacho siguiente al presente, a las 10:00 de la mañana para la designación del partidor en la presente causa.
Por cuanto la presente decisión, está siendo publicada conforme lo dispone el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena la notificación de las partes.