En consecuencia este Juzgador tomando en consideración lo antes señalado, estima procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo la ha cumplido a cabalidad tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho, con el fin de verificar su cumplimiento. E imponerle en virtud de ello la de posible cumplimiento y garantizar las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control, Audiencia y Medidas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al imputado RAFAEL ANDRADES POLICARPIO, la FLEXIBILIZACION DE LAS PRESENTACIONES, acordada en su oportunidad por este juzgado, conforme con lo señalado en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la estableci.....