REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-001975

Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra del ciudadano RAFAEL ANDRADES POLICARPIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Observa este tribunal que en fecha 01-08-2011, se recibió por ante este juzgado escrito mediante el cual solicita la extensión del lapso de las presentaciones, no obstante en fecha 11-08-2011 mediante resolución emitida por quien aquí decide solicitó con carácter urgente el record de presentación, con la finalidad de revisar de manera exhaustiva el record de presentaciones del referido imputado, y visto que en fecha 21-09-2011 se recibió por ante este despacho oficio S/Nº, proveniente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, relacionado con las presentaciones periódicas del imputado de autos, considera este tribunal que previa su revisión, se constata que efectivamente el mismo ha cumplido a cabalidad con las misma,

En fecha 23/10/2009 este Tribunal de Violencia en Función De Control Primero, De Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2º, 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAFAEL ANDRADES POLICARPIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22/06/2010, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del imputado señalado, por el delito antes mencionados, fijándose la oportunidad de la audiencia preliminar, la cual aun no se ha realizado. Ahora bien, la defensa solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que su defendido se encuentra bajo la modalidad de la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial; esgrimiendo en su favor, que el mismo se encuentra actualmente residiendo en Arismendi, Estado Barinas tal como constan en la constancia de residencia consignada por ante este juzgado, y que actualmente se encuentra atravesando una difícil situación económica por el costoso pasaje al momento en que se traslada hasta esta ciudad.

En consecuencia este Juzgador tomando en consideración lo antes señalado, estima procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo la ha cumplido a cabalidad tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho, con el fin de verificar su cumplimiento. E imponerle en virtud de ello la de posible cumplimiento y garantizar las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control, Audiencia y Medidas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al imputado RAFAEL ANDRADES POLICARPIO, la FLEXIBILIZACION DE LAS PRESENTACIONES, acordada en su oportunidad por este juzgado, conforme con lo señalado en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la establecida en el numeral 3, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; flexibilizando las presentaciones de cada Ocho (08) días a cada Cuarenta y Cinco (45). Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina del Alguacilazgo, con el fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano RAFAEL ANDRADES POLICARPIO le fue flexibilizada la presentación. Por otro lado hágase un llamado de atención sobre la fijación de la Audiencia Preliminar una vez fijada, con el objeto de que el mismo comparezca al referido acto. Se ordena notificar a las partes, victima e imputado de autos en la siguiente dirección Arismendi, Estado Barinas, Centro I, Calle Plaza. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez Temporal Primero de Primera Instancia en Función

Control, Audiencia y Medidas.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria

Abg. Maria Blanco