Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la apoderada judicial de la parte actora.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.