CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Abogado ALFREDO CALATRAVA SANTANA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello
Y de conformidad con el Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de conozca del proceso en curso.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ Extensión Puerto Cabello