Este Juzgador dejó constancia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica de Amparo Constitucional, la parte presunta agraviada ciudadano ANDRES GOMEZ, debidamente asistido por la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.450, mediante escrito presentado en la misma audiencia, DESISTIO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y que en consecuencia no realizaría la exposición de los alegatos en audiencia, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este Juzgador declaró en forma oral el desistimiento de la acción de amparo interpuesta.