Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y hace entrega a cada parte de las pruebas presentadas, exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.
El Juez
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
Abg. Gudila Sánchez
Los Presentes