REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000486
PARTE ACTORA:CHERRY ROMERO SOLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BORGES SUGMA MARIA
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SUAREZ PEROZA HUGO y GONZALEZ JULIO EDUARDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Agosto de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROMERO SOLANO CHERRY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 11.687.854, en su condición de parte actora, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada SUGMA MARIA BORGES inscrita en inpreabogado bajo el N° 54.806 y por la otra la Empresa demandada LINEA FRATERNIDAD C.A , representada en este acto, LUIS MACHADO, y ALFREDO ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.753.352 y 5.377.245 asistido por los abogados SUAREZ PEROZA HUGO y GONZALEZ JULIO EDUARDO inscritos en inpreabogados bajo los Nos. 67.780 y 88.321 dándose así inicio a la audiencia, seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por el identificado accionante. A tal efecto los representantes de la empresa demandada declara que en virtud a que al accionante de autos se le han cancelado previamente algunos conceptos laborales ofrece a pagar al demandante antes identificado, la cantidad única y definitiva de DIEZ MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), que comprende la diferencia de Prestaciones Sociales, la cual se cancelarán mediante cuotas ante este Tribunal, siendo la primera de ella a razón de DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000) para ser cancelada el día 31 de agosto de 2004 a las 11:30 a.m., la segunda cuota a razón de DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000) para el dia 06 de septiembre de 2004 y las cuotas sucesivas a razón de DOS MILONES QUINIENTOS cada una para los dia 20 de septiembre y 11 de octubre de 2004. En este estado el accionante manifiesta aceptar la cantidad antes indicada y manifiesta que nada mas le adeuda la empresa demandada por los conceptos reclamados en el escrito libelar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y hace entrega a cada parte de las pruebas presentadas, exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.
El Juez
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
Abg. Gudila Sánchez
Los Presentes
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