En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano Indalecio José Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.533, titular de Inpre 325.655 actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana Betsy Mary Vargas De Díaz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.164.358
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio .....