Visto la presente solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ REYES, abogado asistente SIMON ORLANDO ESCOBAR SARLOTTIN, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos NINA ZULAY LOTITO HERNANDEZ y ISABEL TERESA HERRERA OVALLES, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a las solicitantes Ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.303, y de este domicilio, y a sus hermanos ANTONIO JOSE GONZALEZ REYES, ALFREDO YSAIAS GONZALEZ REYES, VIANEY DE JESUS GONZALEZ REYES y CARLOS HUMBERTO GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-5.379.103, V-7.048.208, V-7.096.015, y V.7.134.268, resp.....