REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 26 de julio de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10940-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.303, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SIMON ORLANDO ESCOBAR SARLOTTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.079
Visto la presente solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ REYES, abogado asistente SIMON ORLANDO ESCOBAR SARLOTTIN, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos NINA ZULAY LOTITO HERNANDEZ y ISABEL TERESA HERRERA OVALLES, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a las solicitantes Ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.303, y de este domicilio, y a sus hermanos ANTONIO JOSE GONZALEZ REYES, ALFREDO YSAIAS GONZALEZ REYES, VIANEY DE JESUS GONZALEZ REYES y CARLOS HUMBERTO GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-5.379.103, V-7.048.208, V-7.096.015, y V.7.134.268, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: JUANA REYES DE GONZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.035.945, quien falleció en el Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I) La Viña, ubicado en la Av. Cuatricentenaria La Manguita, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, siendo este su ultimo, en fecha 09 de junio del año 2014, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia estado Carabobo, bajo el N° 214, Tomo I, del año 2014. Devuélvase originales de las actuaciones previa certificación por secretaria y así mismo expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 26 de julio de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/wdgp.-