Ahora bien, del oficio de remisión del presente asunto a este Circuito Laboral de Puerto Cabello, la causa de dicha remisión sostenida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, fue que para la fecha del precitado Circuito Judicial que consta de cuatro (04) Tribunales de Juicio, como son el Tribunal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto respectivamente, los tres (03) primeros estaban sin autoridad designada para la fecha en que se remite el presente asunto, sin embargo es un hecho notorio judicial que dicho Circuito Judicial Laboral para la presente fecha, ya cuenta con la designación de la autoridad correspondiente en algunos de sus Tribunales. en virtud de todo lo anterior, contribuyendo al Resguardo del debido proceso, principio del Juez natural basado en una Justicia Social, expedita basados en los principios de celeridad procesal, idoneidad, transparencia, equitativa aplicación de la n.....