REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 26 de julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: GP21-E-L-2024-000076
DEMANDANTE: LENIN ALBERTO CASTEJON AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.329.441.
DEMANDADA: Entidad de trabajo ORGANIZACIÓN DE SISTEMA DE CONTRATACIÓN, S.A. (OSISTECONSA)
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES CONJUNTAMENTE CON INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR HECHO ILÍCITO COLATERAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente asunto principal identificado con el alfanumérico GP02-L-2023-000105-A de la nomenclatura del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, remitido precisamente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de aquel Circuito Laboral, contentivo de la demanda por Cobro de Beneficios Laborales conjuntamente con indemnización por Daños y Perjuicios por Hecho Ilícito Colateral, incoada por el ciudadano, LENIN ALBERTO CASTEJON AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.329.441en contra de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN DE SISTEMA DE CONTRATACIÓN , S.A. (OSISTECONSA) y habiéndosele dado entrada por ante este despacho, en fecha 23 de julio de 2024, se hace imprescindible para este operador judicial, emitir el siguiente pronunciamiento:
Se evidencia del presente asunto, que en fecha 19 de octubre de 2023, existe Acta de Inhibición suscrita por el abogado JESÚS ALIRIO CAICEDO, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como consecuencia ordena aperturar cuaderno separado de inhibición cuya nomenclatura quedo bajo el N° GH02-X- 2023-000020-A, asimismo, ordena agregar copia certificada del acta de inhibición y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los efectos de su distribución en el Juzgado Superior del Trabajo, para que conociera de la inhibición planteada a los fines de la continuación de la causa en acatamiento de la Sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO, C.A., de fecha 23 de Noviembre de 2010.
Se evidencia que riela a los autos al folio 119auto de fecha 26 de Octubre de 2023, en el que el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE VALENCIA, mediante el cual se deja constancia que por hecho notorio judicial el ciudadano Abogado JESÚS ALIRIO ANGEL CAICEDO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Valencia, se inhibe en las causas en las que este incurso el profesional de derecho el abogado TULIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, y en virtud del oficio N° 0131-C-2023, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, emitido por la COORDINACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, SEDE VALENCIA.
Es por lo que en la misma fecha libraron oficio N° 1079/2023, y remite el asunto a este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 26 de octubre de 2023.
Se supone, por encontrarse el resto de los Juzgados de Juicio de aquel Circuito no operativos o acéfalos de autoridad designada. En este orden, constata quien decide, que esta sistemática serie de inhibiciones, por parte de los Juzgados Laborales de la ciudad de Valencia, constituyen flagrantes violaciones del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marco normativo al cual deben ceñirse los Jueces del Trabajo, En cuanto al trámite de las incidencias inhibitorias, desprendiéndose diáfanamente de la referida disposición, la obligación del juez inhibido de mantener la causa suspendida hasta la resolución de la incidencia, lo que obedece a la estructura de los Tribunales Laborales, que se encuentra organizados en Circuitos y a la celeridad con la que normalmente se desempeñan, lo que permite un trámite expedito de estas incidencias. Ahora bien, al margen de lo anterior, conoce quien resuelve, por cuanto constituye un hecho notorio judicial, que cada una de la inhibición por parte del Juez de primera instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, generaron a su vez una inhibición del Juzgado Superior Primero del Trabajo del referido circuito, a cargo para la fecha del abogado Yesman José Márquez Guevara, quien remitiera esta serie de inhibiciones para su resolución al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en esta ciudad de Puerto Cabello, por cuanto los Juzgados Superiores Segundo y Tercero de la sede de Valencia, no tenían para la fecha autoridad designada, señalando el referido Juzgado de esta sede, lo que de seguidas se reproduce: “…En conclusión, por cuanto con la presente inhibición se perseguía la separación definitiva del abogado Yesman José Márquez Guevara, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, del conocimiento de la causa de la cual pretendía apartarse, constatándose que el referido profesional cesó en sus funciones como Juez del Trabajo y que la inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para [ese] Juzgado declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta…” Ordenando la remisión de los cuadernos de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, para que conozcan sus jueces naturales. Así se constata
Ahora bien, del oficio de remisión del presente asunto a este Circuito Laboral de Puerto Cabello, la causa de dicha remisión sostenida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, fue que para la fecha del precitado Circuito Judicial que consta de cuatro (04) Tribunales de Juicio, como son el Tribunal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto respectivamente, los tres (03) primeros estaban sin autoridad designada para la fecha en que se remite el presente asunto, sin embargo es un hecho notorio judicial que dicho Circuito Judicial Laboral para la presente fecha, ya cuenta con la designación de la autoridad correspondiente en algunos de sus Tribunales. en virtud de todo lo anterior, contribuyendo al Resguardo del debido proceso, principio del Juez natural basado en una Justicia Social, expedita basados en los principios de celeridad procesal, idoneidad, transparencia, equitativa aplicación de la norma y la máxima experiencia. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello ORDENA la DEVOLUCIÓN del presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo a los fines que distribuya al Tribunal que corresponda su conocimiento. ASÍ SE DECLARA.
El Juez
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ
SECRETARIA.
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