Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible la solicitud de Oferta Real De Pago y Depósito interpuesta por la ciudadana Yusara Coromoto Lopes De Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.663.557, asistida por el abogado Jamil Alirio Fernández Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.224
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, .....