En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por reivindicación, intentada por el ciudadano CONCETTO DI TOMMASI OCHIPINTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.138.441, de este domicilio, asistido por el abogado HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.782, de este domicilio, demanda por reivindicación al ciudadano LUIS ALBERTO GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.569.202, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ORDENA al ciudadano LUIS ALBERTO GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.202 y de este domicilio ENTREGAR al ciudadano CONCETTO DEI TOMMASI OCHIPI.....