Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la solicitud, formulada por la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501 y de este domicilio, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los Ciudadanos ALBERTO ANTONIO VILLANUEVA y JUDITH CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-4.613.120 y V-5.392.397, y ambos de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédas.....