REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Julio de 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 10010-2018
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ALBERTO ANTONIO VILLANUEVA y JUDITH CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-4.613.120 y V-5.392.397de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759.
PARTE SOLICITADA: Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 284.345.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el 16 de Mayo de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por los Ciudadanos ALBERTO ANTONIO VILLANUEVA y JUDITH CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-4.613.120 y V-5.392.397, y ambos de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759, en contra de la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501, y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (folios 01 al 03). Por auto de fecha 21 de Mayo de 2018, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folio 05). Por auto de fecha 11 de Julio de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501 y de este domicilio, (folios 12 y 13). En fecha 20 de Julio de 2018, estando dentro de la oportunidad legal, compareció la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 284.345, quien mediante diligencia procedió a reconocer tanto el contenido como la firma del instrumento inserto al folio dos (2) y su vuelto.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, esta juzgadora, lo hace en los términos siguientes:
Peticionan los solicitantes en su escrito (folio 02) que:
“…para fines legales que nos interesan pedimos a este Tribunal ordene la comparecencia de la Ciudadana: NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil con cedula de identidad personal No. 3.117.501, de este domicilio, por ante este Tribunal a los fines de que Reconozca en su Contenido y Firma el DOCUMENTO PRIVADO, de Compra-Venta que mantiene con nosotros, con fecha de otorgamiento en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, donde evidencia su carácter de VENDEDORA de una casa ubicada en la Avenida 86, N° 43, Barrio Samanes Norte, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo…”
En ese orden de ideas, la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 284.345, comparece por ante este Despacho quien mediante diligencia procedió a reconocer tanto el contenido como la firma del instrumento de en los términos siguientes:
“…En horas de despacho del día de hoy, viernes 20-07-2018, comparece por ante este tribunal, la ciudadana Nivia Josefina reyes de Aguiar, viuda, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 3.117.501; asistida en este acto por el abogado Jean Carlos López López… inscrito por ante el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo el Número 284.345 y expone lo siguiente: renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citada y reconozco en su contenido y firma el documento privado que se me pone a la vista y que suscribí por los solicitantes de autos…” (Cursiva del Tribunal).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que los solicitantes peticionan que se cite a la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado consistente en contrato de obra y por cuanto mediante diligencia la prenombrada Ciudadana señaló expresamente que: “…reconozco en su contenido y firma el documento privado…”; es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento de fecha 24 de Marzo de 2008, suscrito por la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501 y de este domicilio (vendedora), y los Ciudadanos ALBERTO ANTONIO VILLANUEVA y JUDITH CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-4.613.120 y V-5.392.397, y ambos de este domicilio (compradores), contentivo de contrato de venta de unas bienhechurías construídas sobre una parcela de terreno ejido, que mide diez metros de frente por cincuenta metros de fondo, ubicadas en la Avenida 86, N° 43, Barrio Samanes Norte, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, por el precio de quinientos mil bolívares exactos (500.000 Bs); en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.-
IV. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la solicitud, formulada por la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501 y de este domicilio, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los Ciudadanos ALBERTO ANTONIO VILLANUEVA y JUDITH CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-4.613.120 y V-5.392.397, y ambos de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada SEGUNDO: Se tiene como Reconocido el documento privado, suscrito en de fecha 24 de Marzo de 2008, suscrito por la Ciudadana NIVIA JOSEFINA REYES DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.501 y de este domicilio (vendedora), y los Ciudadanos ALBERTO ANTONIO VILLANUEVA y JUDITH CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-4.613.120 y V-5.392.397, y ambos de este domicilio (compradores), contentivo de contrato de venta de unas bienhechurías construídas sobre una parcela de terreno ejido, que mide diez metros de frente por cincuenta metros de fondo, ubicadas en la Avenida 86, N° 43, Barrio Samanes Norte, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, por el precio de quinientos mil bolívares exactos (500.000 Bs). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y treinta horas (11:30) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
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