JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 26 de Julio de 2012
202° Y 153°
Vista la anterior solicitud, presentada en la misma fecha por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO NAVAS PARRA Y ZAIDA ELENA AROCHA CERVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.677.005 y V- 9.640.882, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SUAREZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.185. Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES.....