en apego a la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República, así como a la observancia del derecho a la salud que le asiste al acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del mencionado texto constitucional, acuerda por ser procedente la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Control en audiencia especial al acusado MOISES DAVID MENDEZ MORALES, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedará el acusado bajo la modalidad de detención en su propio domicilio, bajo custodia de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; debiendo presentar igualmente dos fiadores, quienes deberán comprometerse a que el acusado observe las condiciones impuestas