Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por el abogado la ciudadana LAURA RIVERA CAPRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.515.556 y el ciudadano HUMBERTO ACHE RAMOS, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-1.333.126, en calidad de Arrendadora y Propietario, contra la sociedad mercantil HELADERÍA ALASKA, C.A.
2. SEGUNDO: SE CONDENA a los codemandantes, ciudadanos LAURA RIVERA CAPRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.515.556, y HUMBERTO ACHE RAMOS, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identida.....