Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano IRAN JOSE COLINA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.922, asistido por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.320. SEGUNDO: Se ORDENA, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento que se encuentra inserta con el numero 1.085, de fecha 19 de septiembre de 1956, folio 000, tomo II, año 1956, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fratern.....