Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguido el proceso de oferta real de pago iniciada por INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A. a favor de la ciudadana YOSELIN ANDREINA ROMERO LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.441.794