III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana FELIPA MONTOYA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.780.976, propuesta por el ciudadano DAMASO MARGARITO SANCHEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.840.070, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de TRASTORNO MENTAL ORGANICO. 2.- DEMENCIA VASCULAR., la cual la hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta condiciones cognitivas que la hacen depender de cuidados permanentes por familiares, el cual necesita prote.....