entre el ciudadano HECTOR RAMON CORRO PINTO (parte demandada) asistido por la abogado MARTHA DEL CARMEN MORENO, y el abogado EDUARDO HIGALDO BAEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL MARCANO MEDINA, en consecuencia el Tribunal le imparte su homologación, téngase como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.