REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 26 de junio de 2006
196° Y 147°
DEMANDANTE: EDUARDO HIGALDO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.208.184, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.18.852 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL MARCANO MEDINA, titular de la cédula de identidad No.18.952 y de este domicilio.
DEMANDADO: HECTOR RAMON CORRO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No..4.448.325 y de este domicilio, asistido por la abogado MARTHA DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad No.8.874.047 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.039.
ACCION: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: No.- 0960
Visto el Convenimiento efectuado por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24-05-2006, entre el ciudadano HECTOR RAMON CORRO PINTO (parte demandada) asistido por la abogado MARTHA DEL CARMEN MORENO, y el abogado EDUARDO HIGALDO BAEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL MARCANO MEDINA, en consecuencia el Tribunal le imparte su homologación, téngase como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA