V
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la corrección del ERROR MATERIAL en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa y que corre inserta a los folios, doscientos dos (202) al doscientos veinticuatro (224), solo en lo que respecta a: DONDE SE LEE: En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) ...", DEBE LEERSE: "...En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025)..."
2. SEGUNDO: Téngase la presente, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiocho (28) de abril de 2025, que corre inserta a los folios doscientos dos (202) al doscientos vein.....