En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos JOHEL JESUS MONTOYA FONSECA y HAYDELY ADRIANA LEON MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.679.183 y V-18.087.387, y de este domicilio, asistidos por el abogado GERAL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.968. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de noviembre de 2015, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 283, Tomo II, del año 2015.