´Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCION (PRESCRIPCION ADQUISITIVA) POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, solicitada por la abogada LUISA ALIMER MEDINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.929, en representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL OLIVAR RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.611, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
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