Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por las ciudadanas ROSA EMILIA PARRA LOPEZ y MARÍA JOSÉ PARRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.764.163 y V-24.472.524, respectivamente, asistidas por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742, contra la ciudadana FIDEL LOURDES PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.876.189, de este domicilio.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la págin.....