REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 26 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º
PARTE ACTORA: ROSA EMILIA PARRA LOPEZ y
MARIA JOSE PARRA LOPEZ
ABOG. ASISTENTE: ANA CHEPAS OCHOA
PARTE DEMANDADA: FIDEL LOURDES PARRA SILVA.
MOTIVO: INTERDICTO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1541-22.
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la pretensión por INTERDICTO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por las ciudadanas: ROSA EMILIA PARRA LOPEZ y MARÍA JOSÉ PARRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.764.163 y V-24.472.524, número telefónico 0426-3361263, correos electrónicos rosaeqs@gmail.com y mariaparra2494@hotmail.com, respectivamente, asistidas por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742, números telefónicos 0424-4389708 y 0412-4043644, correo electrónico anachepaso@gmail.com, contra la ciudadana FIDEL LOURDES PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.876.189, domiciliada en la Calle el Cementerio, Sector Francisco de Miranda II, casa s/n°, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En el escrito libelar la parte actora manifiesta lo siguiente:
“…En fecha 15 de Octubre del 2017, fallece ab-instesto nuestro padre…quien por más de Veinte (20) años tenía posesión sobre un terreno patrimonio ejidal y las bienhechurias en el construida consistente en una vivienda en deterioro o (casa de Bahareque) le fue vendida de forma privada por el ciudadano JOSE AMADOR HENRIQUEZ,… ubicado, en la Calle el Cementerio, Sector Francisco de Miranda II, casa s/n, quien declarara en calidad de testigo en el presente procedimiento…nuestro padre cede parte de las bienhechurias que se encontraban enclavadas en parte de mayor extensión del terreno ejidal que el venia poseyendo a su hermana FIDEL LOURDES PARRA SILVA,…tal como costa de documento Privado, en cual se describe el área y los linderos cedidos…el original se encuentra en poder de FIDEL LOURDES PARRA SILVA…Igualmente esta área Cedida por nuestro padre fue objeto de inspección por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo…el original se encuentra en poder de FIDEL LOURDES PARRA SILVA…E igualmente le fue otorgado a la ciudadana antes mencionada Contrato de Arrendamiento por el Área que fue cedida por mi padre…Es así que con el área restante en el año 2011, mi padre fue Beneficiario de una vivienda de uso familiar, por las condiciones precarias en que vivía, construcción realizada CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LAS MERCEDES SUB-SECTOR CUATRO (4) DEL MUNICIPIO MONTALBAN, RIF: J29945959-9, Registro SISTUR N°08-09-01-001-0015…Las bienhechurias se encuentran enclavadas en el lote de terreno ejido; tal como consta de documento emanado del Programa TIH-SUVI DEL MINISTERIO DE LAS COMUNA Y ENTES SOCIALES GRAN MISION VENEZUELA(GMVV)…En virtud de la enfermedad de nuestro padre…convivimos con él desde el año 2010, y desde entonces hemos venido ocupando el inmueble…desde hace ya aproximadamente Doce (12) Años venimos poseyendo esta vivienda y el área donde se encuentra la misma, por ser los únicos herederos Universales, y desde la muerte de nuestro padre ha sido la posesión de forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueña, conformando un núcleo familiar con nuestros hijos…nuestra conducta como poseedoras y tenidas como dueña, siempre ha sido reconocido por vecinos y demás persona de mi circulo social…tal como consta de Carta de Residencia y Carta Aval emanada del Consejo Comunal Francisco de Miranda II Registro de SITUR N-08-09-01-001-0028,…Pero es el caso ciudadano Juez, desde el 03 de Octubre del 2021, empezaron las angustias, ya que la ciudadana FIDEL LOURDES PARRA SILVA Y SU FAMILIA, sin la debida notificación en franco Abuso y violentando el derecho de privacidad de mi hogar, amenazando que nos quitaría parte del terreno en posesión, ya que hemos estado gestionando en la Alcaldía del Municipio el Contrato de Arrendamiento y todo lo relacionado con la legalización de la Documentación de las bienhechurias, la familia de la ciudadana antes nombrada ha hecho solicitud ante el Despacho de la Sindicatura del Municipio…la RENOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por un área mayor a la cedida por nuestro padre, alegando que poseen los mismos, adema de sembrar matas ornamentales sin nuestro permiso,…solicitamos al Sindico la Inspección del área y que se delimitara ambos terrenos ya que había un precedente de cesión y ya la Alcaldía la Dirección de Catastro tenían el Expediente de Ambas partes y se encontraban los documentos respectivos donde se delimitaban cada área Expedientes que fueron signados con los números N° 0056 SM.01 de FIDEL LOURDES PARRA SILVA y el nuestro signado con el N° 001 SM. 2022,…Así mismo íbamos a empezar a construir para hacer ampliación de la vivienda ya que somos dos (2) familias conviviendo juntas y esta ciudadana y su familia, no permite que hagamos nada, “…Ahora bien, como los actos de perturbación sobre nuestra posesión…nos vemos precisada y con el carácter de poseedoras a intentar la especial ACCION DE INTERDICTO DE PERTURBACION A LA POSESION mencionada basados en los Artículos 782, 700, 708, 733 del Código Civil en concordancia con el Articulo 699 y siguiente del Código de Procedimiento Civil para que se nos respete nuestros derecho de posesión y cese la flagrante perturbación…e igualmente en los artículos 772 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 55 de la CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En el escrito DEL PETITORIO, la parte actora solicita:
…PRIMERO: …”solicitamos al tribunal se sirva que se decrete LA POSESION, sobre el terreno y las Bienhechurías que ocupamos,… .
SEGUNDO: Solicito se ordene practicar las medidas necesarias a fin de que cesen los actos perturbatorios ejecutados por FIDEL LOURDES PARRA SILVA, antes identificada.
TERCERO: Solicito se oficie a la Alcaldía del Municipio Montalbán en la persona del Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a los fines que se paralice toda solicitud de aprobación de Contrato de Arrendamiento de la ciudadana FIDEL LOURDES PARRA SILVA hasta tanto no sea dirimido o solucionado el presente procedimiento.
CUARTO: Solicito se oficie con carácter de urgencia a la Cámara Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a los fines que se paralice toda solicitud de aprobación de Contrato de Arrendamiento de la ciudadana FIDEL LOURDES PARRA SILVA, antes identificada hasta tanto no sea dirimido o solucionado el presente procedimiento. …”.
La parte actora fundamentó su demanda en los Artículos 700, 708, 733, 772 y 782 del Código Civil en concordancia con el Artículo 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente el Artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal y se dicta auto dándole entrada el día 06 de Mayo de 2022, quedando anotado bajo el N° 1541-22.-
En fecha 10 de Mayo de 2022, se dicta auto instando a la parte interesada a subsanar la inconsistencia habida en el escrito presentado, la cual fue subsanada mediante diligencia presentada en fecha 23-05-2022.-
MOTIVA
II
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente pretensión por INTERDICTO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, interpuesta por las ciudadanas ROSA EMILIA PARRA LOPEZ y MARÍA JOSÉ PARRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.764.163 y V-24.472.524, respectivamente, asistidas por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742, contra la ciudadana FIDEL LOURDES PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.876.189, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente; y al respecto observa:
De lo antes transcrito se deja evidencia que a los fines de poder sentenciar cualquier causa en un proceso judicial el Juez está obligado a obtener la convicción de lo alegado a la hora de hacer cualquier pronunciamiento por vía judicial.
Al respecto este Tribunal observa, que el presente procedimiento tiene como propósito obtener el cese de la perturbación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera queda evidenciado que las ciudadanas ROSA EMILIA PARRA LOPEZ y MARÍA JOSÉ PARRA LOPEZ, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.764.163 y V-24.472.524, en los anexos presentados no prueba con precisión lo solicitado en el escrito libelar que demuestre la perturbación que plantea, aunado a ello solicitan se decrete la posesión sobre el terreno y las bienhechurías que ocupan, no siendo este procedimiento la vía que corresponde para decretar la posesión.
En base a la anterior consideración y de acuerdo a lo establecido en los Artículos12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, en el presente caso dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
III
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por las ciudadanas ROSA EMILIA PARRA LOPEZ y MARÍA JOSÉ PARRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.764.163 y V-24.472.524, respectivamente, asistidas por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742, contra la ciudadana FIDEL LOURDES PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.876.189, de este domicilio.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web www.carabobo.scc.org.ve, en la sección de notificaciones de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
OJNN/HA/mf.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar Navas Abg. Hugo Arrieche rosaegs@gmail.com-
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 anachepaso@gmail.com
Juez Provisorio Secretario 0426-3361263 - 0424-4389708
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