En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOEL ANGEL VERASTEGUI FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: V-15.000.617, debidamente asistido por la ciudadana Eglis Silva, debidamente identificada anteriormente, y la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Secretario los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.